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Año: 1902, Fallos: 97:156 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a FALLOS DE LA SUPREMA CORTE p sentante del acreedor hipotecario, sosteniendo la competencia del Juzgado de la Capital Federal y la resolución del señor a Juez Dr. García, que se funda en la razón antes expue ta y en e las alegadas por el De. Iturralde. — Estas razones son: 1° Que el concurso civil noes an juicio universal que atraiga d sí ú los e pleitos que interesan ú la masa. 2" Que la universalidad, traa tándose de un concurso civil, está preseripta por una ley de r Provincia que no tiene eficacia Mera de su territorio y que É - morige en la Capital Federal, por más que en ella existe otra E ley anúloza. +3 Que la competencia del Juzgado de In Capital E para entender en la ejecución era en virtud de un contrato que p el síndico, el deudor y sus nereedores están obligados ú resHe petar. Los fundamentos expuestos son insostenibles ante los £ preceptos cluros de nuestro derecho y jurisprudencia.

5 El concurso civil es an juicio universal; el inciso 1" del act.

E 12 de la Ley de Justicia Federal dice textualmente: +En todos E los juicios universales de conenrso de nereedores y partici E ción de herencia, la ley no hace distinción entre concurso civil E y concurso comercial, distinción que nocabe, porque la razón b de la universalidad del juicio es la misma, yase trate de un H deudor comerciante ó no comerciante, El juicio universal | único en que todos los acreedores concurren ante el mismo Juez f para reclamar sus derechos, controlarlos respectivamente y É establecer el orden de preferencia en que deben ser pagaños ha ó el prorrateo en sr enso, es tan indispensable en los concur FÉ sos comerciales como en los civiles, El artículo 2 de la Ley 1 de Setiembre 30 de 157 sobre jurisdicción y competencia de E los Tribunales de la Nación atribuye ú los Jueces Territoriales e el conocimiento de los juicios universales de concurso de ncreea dores y de sucesión «sin distinguir entre concursos civiles y E comerciales.» — Y la Suprema Corte Federal, resolvió expresa p mente que el juicio de concurso de nercedores corresponde al Juez de la Provincia y este juicio, una vez establecido es univer3 R "-

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:156 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-97/pagina-156

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