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Año: 1902, Fallos: 97:157 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA NACIONAL 157 sal y atrae ú la misma jurisdicción todas las causas pendientes emtra el concursado, ya sen por caso de quiebra 6 civilmente por cesión de bienes, Tomo 9, pús. 431. La mismo doctrina está contenida enla causa LIO, pág. 280, tomo 4".

No es, pues, exacto que la universalidad del juicio de concurso civil sea establecida únicamente por una ley de Pro vincia.

lo está por Leyes Nacionales y por jurispridencia de la Saprema Corte. —Sedice que la competencia del Juzgado de la Capital resulta de un contrato obligatorio para el síndico, el dendor y sus acreedores. No conocemos, señor Juez, el conteato mencionado, pero cnalquiera que él ser y en la hipótesis que se refiera Á una cláusula de la obligación contraida por el dendor en que se determinase la competencia de los Tribunales h de la Capital, renunci> do el deudor á su fuero territorial, tal elánsula no polría hacerse efectiva en caso de concurso, porque estaría en opesición con la ley que atribuye en estos casos al Juez del concurso el conocimiento de todas las acciones contra el. Sise admiNese la competencia de otros Jueces por convención entre el dendor y sus nereedores quedaria quebrada la uni dad del juicio uuiversal en monoscabo de los otros acreedores, cnmndo el propósito primordial de la ley ha sido colocar á todos en las mismas condiciones para que ninguno pueda obtener beneficios sobre los otros. Por último, Se. Juez, la disposición de la ley que autoriza al acreedor hipotecario para abrir un eommenrs» especial, sin esperar los resultados del concurso zene- | ral, no puede entenderse ni se entiende de otro modo que del de acordar al acreedor hipotecario la facultud de hacer efectiva i la hipoteca ante el mismo Juez del concurso y percibir un y crédito dando garantías. Pero la ejecución de la hipoteca como que tiene que entenderse en el concurso, se ha de levar for- :

zosamente ante el Juez que conoce en él, porque de otro modo ! se violaría el precepto imperativo de las mismas leyes que así

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:157 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-97/pagina-157

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