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Año: 1902, Fallos: 97:172 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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om : FALLOS DE LA SUPREMA CONTK bado (la prieba producida no es bastante al efecto) y por otra parte, es principio ndiuvitido en meaterió peral «que la intención eriminal sc presmme en los delitos, á no ser que resulte mun pre.

sunción contraria de las cirenustaneias particulares ide la enus : (art. 6 del Códizo Penal).

6 Que el art. 1 de la dey núm, 3072 combinado con el art, 1° establece para el reode tentativa de circulación de billetes falsos nacionales, la pena de presidio de 104 25 años, no pudiéndose aplicar el máximum sinó el término medio.

emudo no existen ciremistaneias agravantes 6 mtentantes art. 51 del Cód, Penal) esto es, el de 17 y medio para el caso actual, enya pena deberá cnmplivss en el territorio nacional que indique el P. E. (art. 14 ee da ley má. 33972) econ las necesorias del Cód, Penal y vigilameia policimt, «durente un tiempo ixunl d la tercera parte del período de la pena que se impone (art, 1 Ley mencionada). Por las eon— sideraciones expuestas, fallo: absolviendo de enipa y enryo á Juno DBessi (a) Heraaia quien deberá ser parao á disposición del señor Juez de Instrucción de Ia Capital Federal, Dr. Luis F. Navarro. Impongo ú José Capurro la peas de presidio por 17 años y medio, multa de pesos 150) y accesorias legales, vigilancia policial y costas, debiendo descontarse el tiempo de prisión sufrida, de acuerdo con el art, 19 del Cód. Per nal. Notifíquese original. regístrase y una vez consentida ejecutoriada la presente, púnsse ú Caprio si disposición del P. E. NN. los efectos del cumplimiento de da comeena, li brándose los oficios necesarios, Jareclino Escalada
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Plato, diciembre 12 de 107 Y vistos: Por sus Mndamentos, se confirma con costas la

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:172 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-97/pagina-172

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