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Año: 1902, Fallos: 97:391 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA NACIONAL EU
es un menor de diez y siete años, de un desarrollo intelec- " tual limitado relativamente ú su edad, faltándole en cierto grado la capacidad del discernimiento, por enyos motivos el informe pericial de fs, 99 vta no juzga á éste procesado enteramente responsable de sus actos; él obedeció puede decirse ú la órden de su patrón Davies de que le acompañara á tomar el indio; Davies dice de él que hizo un disparo simultánenmente con los otros, pero esto no es verdad, porque los demás pro :

cesados no mencionan siquiera la circunstancia de que tuviera armas ni de que tomara una participación activa enla refriega; es evidente, por otra parte, la poen importancia que á él dan sus compañeros, puesto que en la mañana siguiente ! le ocultan el erimen enrañándole, como úlos demás menores, con la mentira de que durante la noche el indio había fugado; las anteriores consideraciones conducen ú declarar 4 Eusebio Torres excento de responsabilidad criminal en este .

delito de lesiones graves. Tal sería la situación jurídica de 1 cada uno de los procesados por la pelea de la tarde, :

Segundo. Durante la noche, de nueve ú diez, salen juntos —Fabian Bamonde y Antonio Fuentes. ¿Esta salida era consecuencia de un plan convenido de antemano entre los cinco al rededor del fogón para matar al indio, como dice Fuentes ——en su primera declaración de fs. 25? Era efecto de un plan i tramado entre tres de ellos, es decir, los dos Bamonde y Fuentes como éste dice rectificando en el careo de fs. 32 vta ? :

Era obra solamente de Fuentes y Fabian Bamonde ó dicha salida obedeció úá propósitos distintos por parte de los dos co" mo afirma Bamonde? Juan Davies es conocido por un honrado :

vecino que se ocupa en tráfico de hacienda y sus buenos antecedentes están abonados por los numerosos vecinos del Territorio que firman la petición ú su favor corriente ú fs, 82; es -—— hijo de Galenses y ha vivido siempre en la Colonia, de la cual — puede asegurarse, según es, público y notorio que ninguno de —— e ñ

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:391 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-97/pagina-391

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