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Año: 1902, Fallos: 97:393 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nos antecedentes del procesulo mencionados en 'a recordada petición de fs. 82 y el hecho cierto de que Davies solo disparó el balazo al indío cuando éste hubo perado dos balazos ú Fuentes, á quien tenía á la distancia de su brazo para sequir asestándole golpes, destruyen también esta presunción; así, pues, todas las consideraciones expuestas permiten resolver que Junn Davies no ha colaborado en el plan del homicidio de Chamalail; en cuanto ú Eusebio Torres las circunstancias antes invocados acerca de su corta edad y escaso discorsimiento conducen á no atribuirte voluntad suticiente para cometer cu delito ni percepción ela de su responsabilidad; st enráctor débil que le Empide resistir las sugestiones, apenas haría de él un instramento pasivo de earacteres más Mertes; esto y la ocultación que del crimen le hacen al día > siguiente, demestran su falta de emiprebilidad. Así, pues, ta eitunción jurídica eremba do Juan Davies y d Eusebio Torres por ta pelen de la tarde no es modificada por el hecho nocturno, pera riecie. Lo, por eonsigtients, tal como ha sido ijade en el considerando anterior y descartando a Facundo Bamonde 4 «qien no se puede juzzar por su calidad de prófugo, corresponde determinar la responsabilidad! de Fuentes y de FEabianbBamonde, Tercero. Que Fuentes contiesa haber ido con Bamonde al huguar del erimen donde le entregó ei revólver para que matase al indio, como así lo hizo perándole dos balazos; las circunstaneias de haber salido juntos está comprobada por las -—declaraciones de Davies, Valentin Torres y el mismo Ba monde, así como también está comprobada la de haber vuelto juntos, por dicho de Davies y el mismo Bamonde en su primera declaración, ú pesar de que en le segunda sostenga que legó un poco más tarde; esto forma una presunción vehe — mentísima de que han ido los dos juntos al sitio del asesinato, la cual está comp obada por lo siguiente: aun supo:

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:393 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-97/pagina-393

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