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Año: 1902, Fallos: 97:392 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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e sus miembros ha sido procesado por homicidio durante los e treinta y cinco años de vida en este Territorio; no hay afiniE dad de caracteres, costumbres é idens entre él y sus acom pañantes Fuentes, y ambos Bamonde; éstos son peones ehile nos, sin antecedentes conocidos ó de malos antecedentes como respecto de Facundo Bamonde: dice el defensor de su primo Fabian, que era el terror de man parte del Territorio; á In vista del extraño indígena, Davies indudablemente recuerda el histórico suceso narrado por el señor Defensor de Pobres ocureido ú pocas leguas de ese lugar en el Valic de los Mártires, como desde entonces fué ¡amado y el recuerdo aumenta su profunda descontianza hácia el indio, no tanto por sit persona sinó por sus bienes, y provocan la resolución de agurrarle contribuyendo ú ello, la estravagante entadura de la víetima que llevabdr por todo vestido un cuero de guanaeo, tisabr el pelo en forma tan singular; pero una vez que sus bienes estun en seguridad Davies se detiene ¿Qué móvil podría hacerle proseguir é inspirarle el deseo de matar á Chumalai!? La codicia? Davies vive de su trabajo, comercia en gamado tiene ú sts órdenes muchos peones; respecto de un hombre en esta posición es imposible creer, como ativan el señor Fisesl que cometiern un asesinato por apoderarse de los insiguificantes objetos de la víctima, como nsí eran los dos euchilios inservibles y los dos caballos uno resul taba pertenecer úá st suegro, máxime si se tiene en cuenta que esas cosas le habían sido quitadas enla tarde. ¿Le matarían á lin de que Chamalail no le denunciara á la autoridad por la herida grave que le produjera en la tarde? Cinmalail vivía alzado contra la sociedad y la autoridad de la que apenas tendría noción, y no pensaría seguramente en acudir ú ella en demanda de justicia en medio de la existencia salvaje ú que se había entregado; desaparecía pues todo temor ú este respecto. ¿Haríalo por ensuñamiento? Los bue

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:392 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-97/pagina-392

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