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Año: 1902, Fallos: 97:396 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Re tos uno, en el territorio del Chubut, en el paraje próximo al ho arroyo Mirasol, así como también que está justificado quiénes son los autores ú los perpetradores de dichos delitos, pues es e lo que resulta de las constancias de este proceso que el infee rior ha relacionado minuciosamente en la sentencia recurrida y traída en apelación ú la decisión de este "Tribunal, y En efecto, consta de la propia confesión del procesado Junn É M. Davies corroborada por la declaración de los demás indiviE duos, que por su orden le prestaron ayuda y le acompañaron a para tomar al indio Chamalail Beruil, que como éste no quisie4 ra entregarse y se resistiese y contestase £ la agresión con dos Es balazos que consiguió dar ú Antonio Fuentes, el referido DaÉ vies usó de su carabina Winchester, destrozando de un balazo Y la pierna izquierda del indio dejándolo inutilizado para la peÉ lenó resistencia. Consta igualmente de la deposición conteste r de tados los que estuvieran presentes en ese acto que una vez E herido el indio, aquellos se apoderaron de los pocos objetos de su pertenencia y de los animales que tenía, repartiéndose en tre ellos, regresando todos al lugar donde habían hecho cam pamento y dejándolo herido al indio en el mayor desamparo; sin que de parte de ninguno delos procesados se manifestara el mús pequeño rasgo de humanidad ú este respecto. - El E delito de lesión está, pues, plenamente probado, así como la persona del delincuente, Juan M. Davies, y tanto la enlifieaA ción de este delito, como la responsabilidad penal, están bien > apreciados por el inferior que ha hecho el análisis de los heq chos y las circunstancias agravantes que han intervenido, bo Consta igualmente que ú eso de las nueve ó las diez de la e E noche del mismo día, bajo el pretexto de juntar los animales del arreo que Davies conducía, salieron del enmpamento ó del lugar donde estaban acumpados, los individuos Antonio Fuentes y Fabián Bamonde, éste peón de Davies, oyéndose al poco rato unos tiros hacia el mismo paraje donde habían dejado

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:396 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-97/pagina-396

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