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Año: 1902, Fallos: 97:395 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA NACIONAL 85 i la noche, resulta ser Fuentes aetor principal del homicidio 3 con alevosía, existiendo 4 su favor la eircunstancia atenuante e del estado de exaltación producida por los golpes recibidos an- a tes. y Fabian Bamonde cómplice de primer grado en este 1 delito, con las cirennstancias agravantes de haber sido, come- :

tido el hecho de noche, en despoblado y en auxilio de gente % sermcioda, 4 Por cuyos fundamentos y disposiciones legales invocadas (ar- 3 tíenlos 95 ine. 2, art, 120 ine, Part 83. ine. 7. art. 84, inc. 12, | 13 y 14; art 37 ine, 7 art. 33, inc. 3 y 5 Cód. Penal, art. 495, Áá Codigo Procedimiento Criminal. — Fallando:—Condeno ú José Antonio Fuentes á pena de presidio por tiempo indetermi- | nado, — por homicidio con alevosía y una cirenustancia ate- e nunante; ú Fabian Baamonde á la pena de cinco años de presi 3 dio por culpabilidad de primer ¿rado en dicho delito y á am- 1 bos álas accesorias legales establecidas en el art, 63 del Codi- 3 go Penal; á Juan Davies ála pena de tres años de presidio por el delito de lesiones graves con circunstancias agravan- E tes; condeno igualmente á los tres ú la responsabilidad civil y pago de las costas procesales; absuelvo de culpa y cargo j al procesado Eusebio Torres por el mismo delito, mandando po. a nerlo en libertad si no fuere apelada la sentencia. Dada en 3 Rawson, Capital del Chubut, 4 los veinte y nueve días de Abril 3 de mil novecientos dos. Do Fernando Villa. 5 Ante mi.—Zris M. Sabatier.

SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL :
La Plata Octubre 20 de 1902, 5 Vistos y considerando: $ Que están probados los delitos de lesión ó herida grave, pri- — mero, y de asesinato, después, en la persona del indígena Chamalail Beruil, en los primeros días de Abril de mil novecieny

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:395 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-97/pagina-395

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