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Año: 1904, Fallos: 99:152 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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É 158 ALLOS DE LA CUPREMA COBTE
E ligencias de fojas 6).

E Que á fa. 7 se presentó el procurador Guastavino en repre É sentación de la Señora Wegener de Peters, á estar á derecho a en la causa y habiéndose librado mandamiento de embargo É —— contra dicho procurador, éste dió á embargo la propiedad de b su mandante Señora de Peters, situada en Roldan, en que É vivía y en la que lo trabó el oficial de justicia, como consta a E fa. 14 vuelta, y de que se ha tomado razón en el Registro resA pectivo ú pedido del ejecutante, todo lo que consta ú fs 17 y 57 vuelta. Citada de remate la ejecutada, opuso las excepciones É que se mencionan en el escrito de fs. 18, á las que el Juzgado hizo lugar por providencia de fs. 29 vuelta, pero apelada por E el ejecutante, fué revocada por la Excma. Sala de Primer E Turno, quien mandó llevar adelante la ejecución por el caE pital, interés y costas contra la ejecutada.

h Ahora bien, bajados los autos, el representante de los actoÉ res solicitó se pidiera un informe al Registro de Propiedades sobre si la ejecutada poseía algún bien raíz, lo que se hizo, y obrando ú fojas US el respectivo informe, del que resultaba que la señora Wegener en 24 de Noviembre del año ppdo. haE bía vendido las propiedades que se detallan en ese informe al señor Pantaleón Egurvide, otorgándose las escrituras con in| tervención de este mismo Juzgado en el juicio de referencia; pero entre todos los bienes raices que aparecían comu de dicha señora, no figura el dado á embargo como de ella á fs. 11 via. y del que se ha tomado razón.

En vista de este informe, la parte ejecutante solicitó nuevo mandamiento contra el procurador Guastavino por la cantidad de setecientos veinte pesos, que fué librado, como consta é fs.

72, trabándusele embargo en una propiedad suya denunciada por el ejecutante.

Citado de remate, opuso como defensa las excepciones men cionadas en su escrito de fs. 79, siguiénduse el juicio hasta

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:152 
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