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Año: 1904, Fallos: 99:154 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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É 154 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE

F SENTENCIA DE LA CÁMAHA DE APELACIÓN
E Rorario, Setiembre 7 de 1903, | Y Vistos:

- Estos autos seguidos por los señores Germán Oldendorff, Do, - Clodomiro Luque y Manuel Sibend contra don Pablo Guastavino, traidos para resolver eu la apelación deducida por aquellos contra el fallo de primera instancia que no hace lugar ú la ejecución contra el demandad».

Y Considerando:

1" Que según resulta de las constancias de estos autos, las regulaciones de honorarios de los señores Oldendorff, Luque y Sibend se encuentran ejecutoriadas desde el año 1901.

2 Que también resulta de autos que la deudora inmediata señora Juana Wegener, no ha abonado aquellos honorarios y manifiesta (véase fs. ) no tener bienes de ninguna clase. ú no ser los indispensables para su uso.

3 Que con estos antecedentes resulta uplicable al caso sub judice la disposición del artículo 132 de la Ley Orgánica de los Tribunales, porque no habiéndose satisfecho las costas cobradas dentro del tercer dia desde que se ejecutorió el auto que las regula, su pago, como se dispone en esc artículo, se hará efectivo en bienes del prosurador, ó de su fiador, ó del mandante. En tal concepto, el apremio de los señores Uldendortf, Luque y Sibend, es procedente.

49 Que las observaciones hechas por el ejecutado, respecto de la falta de interpelación dela deudora carecen de valor alguno, desde que según aparece ú f3. 6, esa interpelación ha sido pe hecha formalmente.

5' Que tampoco son procedentes las consideraciones que se hacen respecto de la constitucionalidad dela Ley Orgánica de los Tribunales en sus disposiciones relativas ú la procuración,

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:154 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-99/pagina-154

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