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Año: 1904, Fallos: 99:153 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ponerse e . estado de resolución. ¿Son procedentes las excepciunes opuestas por el señor Guastavino? Tenemos en primer término que la ejecución fué iniciada contra la señora Juana Wegener; que se trabó embargo en un bien raíz dado como de propiedad de uquella por su mandatario; que citada de remate y desechadas las excepciones opuestas se mandó llevar adelaute la ejecución contra ella. S Desde luego no ha padido variarse la acción contra otra persona sin haberse terminado dicho juicio, solo porque en el informe de fs. U8 se diga que las propiedades que allí se detallan fueron vendidas, siendo que allí no figura el inmueble dado á embargo y no se ha probado que no sea propiedad de la ejecutada.

El ejecutante no ha podido variar su acción por su sola voluntad, máxime en el estado en que se encontraba el juicio de apremio, siendo desde luego procedente la excepción de nulidad que le ha opuesto el señor Guastavino para seguir la ejecución contra úl personalmente.

Que en cuanto ála inconstitucionalidad de las disposiciones de la ley orgánica en su artículo 127, el Juzgado es incompetente para entrar á tomarla en consideración, siendo, por otra parte, inoficioso, atento el resultado á que se arriba eu los considerandus precedentes.

Por estos fundamentos, se declara la nulidad de la ejecución seguida contra el señor Guastavino, no haciéndose lugar desde luego á la sentencia de remate en su contra, artículo 859, Código de Procedimiontos, con custas.

L Nestor M. Fernandez.—Ante mí: José Damiani.

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:153 
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