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Año: 1904, Fallos: 99:157 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dizo Civil existiera, «e subordinaría, según su propio mandato, del inciso 6" citado, á las disposiciones de la ley de procedimiento local.

De ello deduzco, que el recurso de inconstitucionalidad deducido contra la sentencia de la Cámara a quo de la Provincia de Santa Fé, no procede en el caso; y pido á V. E. se sirva así declararlo.

Octubre 28 de 1903.

Sabiniano Kier.


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Mayo 5 de 19M.

Y Vistos y Considerando:

Que el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por don Pablo Guastavino, de la sentencia de fs. 113, de la Excma.

Cámara de Apelaciones de la Provincia de Santa Fé, se funda en que es repugnante ú la Constitución Nacional la disposición del art. 127 de la Ley Orgánica de los Tribunales de dicha Provincia, que declara la responsabilidad solidaria del apoderado, pur los gastos judiciales que se causen á su instancia, comprendiéndose en ellos los honorarios de su abogado, y en caso de condenación en costas, responde subsidiariamente de los gastos y honorarios de abogado y procurador del adversario.

Que las Provincias han conservado todo el poder no delegado al Gobierno Federal y se dan sus propias instituciones por las cuales se rigen, según lo establecido en los artículos 104 y 105 de la Constitución Nacional Que las leyes de Procedimiento no están comprendidas en las atribuciones que se confieren al Congreso por el art. 67,

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:157 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-99/pagina-157

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