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Año: 2021, Fallos: 344:1481 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y José María Bo; Juan Ángel Fonteccha en su carácter de síndico de la quiebra de Propiedades y Alquileres S.A., con el patrocinio letrado del Dr: Claudio Ariel Zimerman; Ana María Piñeiro, representada por el Dr. Ricardo Rubén Sánchez y Ricardo Pablo Gotelli, con el patrocinio letrado del Dr. Leandro Ruggeri.

Tribunal de origen: Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 16.


MAZZA, VALERIA RAQUEL c/ YAHOO SRL ARGENTINA

Y Otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
INTERNET
No corresponde juzgar la eventual responsabilidad de los "motores de búsqueda" de acuerdo a las normas que establecen una responsabilidad objetiva, desinteresada de la idea de culpa sino que corresponde hacerlo, en cambio, a la luz de la responsabilidad subjetiva en tanto los "buscadores" no tienen una obligación general de monitorear (supervisar, vigilar) los contenidos que se suben a la red y que son proveídos por los responsables de cada una de las páginas web sino que son, en principio, irresponsables por esos contenidos que no han creado.

Del Precedente "Rodríguez" (Fallos: 337:1174 ) al que la Corte remite

INTERNET
La libertad de expresión sería mellada de admitirse una responsabilidad objetiva que -por definición- prescinde de toda idea de culpa y, consiguientemente, de juicio de reproche a aquél a quien se endilga responsabilidad, sin embargo, hay casos en que el "buscador" puede llegar a responder por un contenido que le es ajeno: eso sucederá cuando haya tomado efectivo conocimiento de la ilicitud de ese contenido, si tal conocimiento no fue seguido de un actuar diligente y en dicho supuesto correspondería aplicar el art. 1109 del Código Civil.

Del Precedente "Rodríguez" (Fallos: 337:1174 ) al que la Corte remite

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1481 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-344/pagina-1481

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