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Año: 2021, Fallos: 344:1475 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ello deja en claro que los BAM se trataban de un activo en moneda nacional y que la inversión en Bonex efectuada por el BCRA en aquella oportunidad no atendió a aquellos títulos de Masmet S.A. ni de Propiedades y Alquileres S.A.

11) Que los términos de la resolución recaída ante el fuero criminal y correccional federal, invocada por el a quo para sustentar su decisorio, llevan a concluir en igual sentido.

Para su mejor comprensión, importa señalar que en orden a la prescripción declarada respecto de los presuntos delitos investigados en los expedientes penales mencionados, distintas personas de existencia ideal reclamaron en sede penal la restitución de los fondos correspondientes a los servicios de renta y amortización de los BAM que retuvo el BCRA, de acuerdo a la medida cautelar oportunamente dispuesta.

En lo que concierne a las sociedades Masmet S.A. y Propiedades y Alquileres S.A., el reclamo en tal sentido (fs. 3949 y 3978/3983) dio lugar ala decisión de fs. 4012/4013 por la cual la magistrada interviniente dispuso el levantamiento del embargo que había recaído sobre los BAM de titularidad de aquellas, sin establecer la entidad del importe que debía ser restituido.

Tal decisión motivó un pedido de aclaratoria para que se determine el monto que debía restituir el BCRA (cfr. fs. 4018), que fue desestimado por la jueza de grado. Apelada esta decisión, la Cámara Criminal y Correccional Federal la revocó señalando que la magistrada era competente para "exigir al titular de la entidad en cabeza de quien originariamente pesaba la obligación de efectuar los pagos por los servicios de renta y amortización, que informe, a valores actuales y según una resolución dictada en su seno y sobre la cual no ha efectuado objeciones —conf fs. 4005/7 vta.-, cual es la masa monetaria que éstos representan" (fs. 4032/4032 vta.).

Dela lecturaíntegra de la resolución (cfr. fs. 4031/4032 vta.) no cabe sino afirmar que se aludía al valor de los BAM. De haber considerado el tribunal penal que en autos se había producido la conversión de la deuda, como se expone en el pronunciamiento recurrido, en aquel primigenio decisorio se habría dispuesto la determinación de la masa monetaria que representan los Bonex 839, lo que no se hizo.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1475 
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