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Año: 2021, Fallos: 344:1486 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DERECHO A LA IMAGEN
Las personas construyen una identidad a lo largo de su vida, mediante las experiencias y las decisiones que adoptan; por ende, el ámbito de protección del derecho a la imagen se encuentra delimitado por la propia voluntad de su titular, que es a quien, en principio, le corresponde decidir si permite o no la captación o difusión de su imagen por un tercero, circunstancia que abarca su defensa frente a usos no consentidos Disidencia parcial de los jueces Maqueda y Lorenzetti).


DERECHO A LA IMAGEN
El derecho a la privacidad comprende no solo la esfera doméstica, el círculo familiar y de amistad, sino a otros aspectos de la personalidad espiritual o física de las personas tales como la integridad corporal o la imagen y nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una persona ni violar áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas, sin su consentimiento (Disidencia parcial de los jueces Maqueda y Lorenzetti).


DERECHO A LA IMAGEN
El reconocimiento y la protección del derecho al honor -derecho fundamental, inherente a la persona humana, en tanto importa la dignidad personal reflejada en la consideración de los demás y en el sentimiento de la propia persona- encuentran fundamento constitucional en el art. 33 de la Ley Fundamental y en los tratados internacionales que cuentan con jerarquía constitucional, que a su vez también lo contemplan como una restricción legítima al ejercicio de otro derecho fundamental como la libertad de expresión (conf. arts. 11 y 13.2.a del Pacto de San José de Costa Rica; 17 y 19.3.a del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; V y XXIX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos), como infra-constitucional en el art. 52 del Código Civil y Comercial de la Nación (Disidencia parcial de los jueces Maqueda y Lorenzetti).

INTERNET
En las sociedades contemporáneas el carácter masivo de los medios de comunicación potencia, sin dudas, la trascendencia de la libertad de ex

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1486 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-344/pagina-1486

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