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Año: 2021, Fallos: 344:1478 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Agregó que con dichos antecedentes se advertía, como lo había señalado el perito, que los BAM eran títulos ajustables por la variación en la cotización del dólar que se encontraban vencidos y, en consideración a su origen dentro del marco del seguro de cambio y la determinación de una cláusula de ajuste en dólares, parecía adecuado concluir que se trataba de un activo en moneda extranjera.

4) Que la cámara consideró que resultaba determinante que mediante la resolución 168/94 la entidad bancaria había aceptado la propuesta de canje de los BAM por bonos externos, lo que permitía tener por consolidado su valor; que en la parte resolutiva se aceptaba su aplicación al pago de las deudas conforme los valores que se expresaban; que reforzaban esa postura las constancias relativas al canje de los BAM por Bonex 84 y 89 en diversas ocasiones; que el propio banco había solicitado al juez penal su conversión a Bonex 84 para preservar su valor y que el experto había señalado que el canje de deuda pública por bonos externos no había sido un resorte propio de este caso sino que había formado parte de la política financiera del gobierno y del BCRA (decreto 36/90).

Sobre la base de lo señalado y de la conclusión del informe pericial en cuanto a que el crédito tenía su origen en un seguro de cambio, había sido convertido en un bono ajustable por dólar, había tenido una propuesta de inversión de cupones en bonos externos y finalmente había sido aceptado por parte del Banco Central el canje de bonos externos 89 enla resolución 168/94, el a quo afirmó que los BAM resultaban ser activos financieros en moneda extranjera, por lo que cabía asignarles el valor atribuido por el propio banco en la mencionada resolución, que era el resultante de su actualización frente al valor de mercado de los Bonex.

5) Que, por último, el tribunal de alzada sostuvo que las inmpugnaciones al peritaje formuladas por el Banco Central aparecían sustentadas en cuestiones atinentes a la interpretación y los alcances que cabía asignar a la resolución 168/94 más que en aspectos técnicos; que dicha resolución había resultado operativa en relación con el canje de BAM por Bonex 39, no así la Comunicación A 1726 que afectaba dichos bonos a la cancelación de deudas, por cuanto su aplicación al pago nunca había sido cumplida.

Señaló que, por lo expresado, podía considerarse establecido que el valor de los BAM al 26 de diciembre de 1990 ascendía a $ 2.354.530,75

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1478 
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