Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2021, Fallos: 344:1477 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

tización correspondiente a los citados bonos y, b) depositara dicho importe a la orden del juzgado en que tramitaban las causas "Gotelli, Ricardo Pablo s/ quiebra" y "Propiedades y Alquileres S.A. s/ quiebra" conf. fs. 4031/4032).

Esta decisión se encuentra firme y pasada en autoridad de cosa juzgada.

2 Que efectuada la aludida determinación del quantum de la masa monetaria que representaban los BAM e impugnada esta por la sindicatura, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en lo que al caso interesa, fijó su valor en dólares estadounidenses de conformidad con las cifras expresadas por el perito interviniente a quien se le había requerido informe como medida para mejor proveer.

Asimismo, estableció que el depósito judicial efectuado por el Banco Central de la República Argentina —$ 6.627.657,51— debía ser convertido a dicha moneda a la cotización del día de su realización y el total que arrojase ese cálculo debía ser detraído de la liquidación a practicarse en autos a la fecha en que efectivamente se produjo el depósito, devengando intereses el saldo desde esa oportunidad hasta el efectivo pago de la diferencia.

3" Que para decidir de esa manera, el tribunal de alzada hizo mérito de lo resuelto por la Cámara Criminal y Correccional Federal a los efectos de determinar el monto que debía devolverse a los titulares de los BAM y recordó que dicha decisión se encontraba firme, debiendo la entidad bancaria sujetarse a sus términos, esto era, "a los valores expresados en la resolución dictada por su directorio n" 168/94".

El a quo señaló que enla citada resolución 168/94 el Banco Central había aprobado los cálculos de los valores actualizados de los BAM y era ese el valor reconocido por el organismo y del que partía su liquidación y depósito; empero, además, en esa resolución se había determinado tanto la equivalencia con la cantidad de dólares estadounidenses valor nominal y el consecuente canje con los Bonex serie 89 que representaban un total de 7.796.457 títulos, como su valor cancelatorio a fin de aplicarlos a las facilidades concedidas mediante la Comunicación A 1726 BCRA en un monto de u$s 9.745.571.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

29

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1477 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-344/pagina-1477

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 2 en el número: 225 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com