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Año: 2021, Fallos: 344:1483 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Del Precedente "Gimbutas" (Fallos: 340:1236 ) al que la Corte remite
DERECHO A LA IMAGEN
Los buscadores de imágenes no captan, reproducen ni ponen en el comercio imágenes en el sentido empleado por los arts. 31 de la ley 11.723 y 53 del Código Civil y Comercial de la Nación, sino que simplemente facilitan al público usuario de internet, mediante la indexación y la provisión de un modo de enlace, el acceso a las imágenes captadas, reproducidas o puestas en el comercio por otros.

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MOTORES DE BUSQUEDA
La mera actividad de los motores de búsqueda de internet de indexar los contenidos publicados por terceros para ser ofrecidos a los usuarios del servicio del buscador, se encuentra dentro del ejercicio del derecho a la libertad de expresión y la difusión de información, conformando una actividad lícita que excluye, a priori, un comportamiento antijurídico base de un eventual deber de responder y tal comportamiento por parte del ellos se configura cuando, con relación al material o a la información provenientes de terceros que han sido indexados y ofrecidos a los usuarios, toma un conocimiento efectivo de que está causando un perjuicio individualizado y, no obstante ello, no adopta las medidas necesarias como para corregir o hacer cesar dicha situación lesiva de la esfera jurídica ajena (Disidencia parcial de los jueces Maqueda y Lorenzetti).


MOTORES DE BUSQUEDA
Para que se configure la participación antijurídica de los motores de búsqueda en internet en la producción de un evento lesivo se requiere, por un lado, que el buscador tenga efectivo conocimiento de la ilicitud de la vinculación que un tercero efectúa respecto del nombre de una persona en una página web y, por el otro, que pese a ello no elimine el enlace que asocia al nombre del damnificado con la página en cuestión Disidencia parcial de los jueces Maqueda y Lorenzetti).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1483 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-344/pagina-1483

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