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Año: 2021, Fallos: 344:1480 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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8) Que según lo dispuesto por la citada norma y la jurisprudencia del Tribunal, el recurso ordinario de apelación ante esta Corte Suprema procede únicamente respecto de sentencias definitivas, entendidas como aquellas que ponen fin al juicio o impiden su continuación, privando al interesado de los medios legales para la tutela de su derecho, regla a la que no hace excepción la circunstancia de invocarse un gravamen irreparable (conf. Fallos: 261:178 ; 265:179 ; 300:372 ; 305:141 ; 311:2063 ; 317:777 ; 339:260 , entre muchos otros). En este sentido, se ha señalado reiteradamente que para reconocer la calidad de sentencia definitiva a las decisiones impugnadas mediante el recurso ordinario de apelación el criterio resulta más estricto que el admitido en el ámbito del recurso establecido por el art. 14 de la ley 48, motivo por el cual no corresponde extender a aquel supuestos de excepción admitidos en este (conf. Fallos: 323:2646 ; 328:3473 ; 331:2858 ; 334:1043 , y causa CSJ 229/2013 (49-N) "NSS S.A. c/ EN - AFIP DGI - resol. 39/08 (RPAL) s/ Dirección General Impositiva", del 27 de noviembre de 2014, entre muchos otros).

9) Que dicho requisito de admisibilidad no se encuentra cumplido en el caso, pues la decisión impugnada por la vía procesal señalada ha sido dictada durante el trámite de determinación del monto que el recurrente debe depositar en orden al pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que estableció la pauta que debía seguirse para dicha tarea y que se encuentra firme y pasado en autoridad de cosa juzgada (conf. Fallos: 325:2392 ; 326:2171 ; 327:1459 y 4271; 329:2224 ; 338:799 y causa CSJ 540/2010 (46-R)/ CS1 "República Compañía de Inversiones SA — inc. tasa c/ BCRA — resol. 218/02 — dto. 1387/01 s/ proceso de conocimiento — ley 25.561", sentencia del 11 de diciembre de 2012, entre muchos otros).

Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario de apelación deducido por el Banco Central de la República Argentina. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

JUAN CARLOS MAQUEDA — HoRacio Rosattt.

Recurso ordinario interpuesto por el Banco Central de la República Argentina, representado por la Dra. Débora Inés Fihman, con el patrocinio letrado del Dr. Jorge C. Viviani.

Traslado contestado por Lupone S.A., representada por el Dr. Marcelo Martín Bragagnolo; Jorge Manuel Díaz en su carácter de síndico de la presente quiebra y presidente de Masmet S.A., con el patrocinio letrado de los Dres. Hugo Darío Maciel

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1480 
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