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Año: 2021, Fallos: 344:1484 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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INTERNET
Excepto que el contenido de la publicación en internet sea expresamente prohibido o resulte una palmaria ilicitud (por ej. la incitación directa y pública al genocidio, la pornografía infantil) o que el proveedor de servicios de búsqueda asuma una participación activa en la información publicada, en los demás casos este resulta responsable cuando, teniendo un conocimiento efectivo de que la actividad o la información a la que remite o recomienda causa un perjuicio individualizado, no actúa con diligencia para suprimir o inutilizar el enlace correspondiente (Disidencia parcial de los jueces Maqueda y Lorenzetti).


MOTORES DE BUSQUEDA
Cabe confirmar la sentencia de grado que las exime de responsabilidad por falta de culpa a los buscadores de internet, toda vez que no se advierte conducta negligente por parte de las empresas codemandadas, dado que procedieron a bloquear los resultados de búsquedas denunciados que vinculaban el nombre de la demandante con páginas de contenido sexual o pornográfico Disidencia parcial de los jueces Maqueda y Lorenzetti).


DERECHO A LA IMAGEN
Corresponde confirmar la sentencia en lo referido al resarcimiento económico por el uso de la imagen de la actora sin su consentimiento a través de los thumbnails -por medio de los cuales los buscadores utilizan, almacenan y reproducen, mediante una copia reducida, imágenes publicadas por terceros-, ya que en el derecho argentino vigente es ineludible acudir al art. 31 de la ley 11.723, que establece claramente la exigencia del consentimiento del titular del derecho personalísimo para la publicación de su imagen (Disidencia parcial de los jueces Maqueda y Lorenzetti).

Del Precedente "Rodríguez" (Fallos: 337:1174 ) al que la disidencia parcial remite

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1484 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-344/pagina-1484

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