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Año: 2021, Fallos: 344:1485 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DERECHO A LA IMAGEN
El legislador ha prohibido —como regla- la reproducción de la imagen en resguardo del correlativo derecho a ella, restricción que solo cede si se dan específicas circunstancias que tengan en mira un interés general que aconseje hacerlas prevalecer por sobre aquel derecho (Disidencia parcial de los jueces Maqueda y Lorenzetti).

INTERNET
La Constitución Nacional protege de modo relevante la esfera de la individualidad personal (art. 19) pues, no solo ampara el respeto de las acciones realizadas en privado, sino también el reconocimiento de un ámbito en el que cada individuo es soberano para tomar decisiones libres sobre el estilo de vida que desea; esa frontera construida sobre las bases históricas más memorables de la libertad humana, no puede ser atravesada ni desvirtuada por el avance tecnológico y por el incremento del intercambio y tránsito de contenido visual que ha implicado el desarrollo actual de internet, ámbito en el que funcionan los motores de búsqueda por imagen (Disidencia parcial de los jueces Maqueda y Lorenzetti).

INTERNET
Dentro de la acelerada evolución y perfeccionamiento de los medios mecánicos que captan, reproducen, utilizan y difunden imágenes, uno de los aspectos centrales de la protección del ámbito privado está constituido por la tutela del derecho a la imagen de la persona, cuya dimensión jurídica trasciende las fronteras del derecho de propiedad, dado que pretende salvaguardar un ámbito propio y reservado, necesario para mantener una calidad mínima de la vida humana; así la imagen protegida es la que constituye el elemento configurador de la esfera personal de todo individuo, en cuanto instrumento básico de identificación y proyección exterior y factor imprescindible para su propio reconocimiento como sujeto individual (Disidencia parcial de los jueces Maqueda y Lorenzetti).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1485 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-344/pagina-1485

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