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Año: 1863, Fallos: 1:170 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no es legal privar 4 nadie de ella, sinó cuanrlo por el sumario .resulta cuando menos su complicidad en el hecho que ha dado orígen al proceso.

Pedro Aguilar.

El Juzgado concedió la apelacion en relacion, y llenados los trámites legales, se pronunció el siguiente Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Mayo 16 de 1864.

Vistos: No habiéndose desvanecido en la informacion sumaria los indicios que motivaron la prision del procesado Mortis, se confirma el auto apelado de fojas ochenta y cinco vuelta, y devuélvase, FRANCISCO BE LAS CARRERAS—SALVADOR
MARIA DEL CARRIL—FRANCISCO DEL-
CADO—Jos£ BARROS Pazos.

CAUSA XXVIII,
Promovida por D. Julio E. Blanco, contrá el ex-Gobernador de la Provincia de Mendoza, D. Laureano Nozar, por sustraccion de mercaderías á fuerza armada, Preséntase el primero al Juzgado Seccional de Mendoza entablando demanda contra el srgundo, en la que dice:—El dia 12 de Diciembre de 1861 se presentaron en mi casa de comercio los oficiales de policía, capitan Gonzalez el nno, y José Maria Charot el otro, que traian consigo tropa armada, intimando al Sr. D. José Zapala, que estaba al frente de la administracion de mi casa, para que la pusiese

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:170 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-170

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