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Año: 1863, Fallos: 1:179 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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geros, no pertenece, por razon de las personas, 4 la jurisdiccion nacional, que jamas puede tener mas alcance que el que le da la ley, El Juzgado Seccional de Mendoza tampoco podia apoyarse en la prorogacion de jurisdiccion, porque dicha prorogacion le estí espresamente prohibido consentir, par el artículo primero de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos, sesenta y tres, sobre procedimientos, que dice: « La jurisdiccion de los Tribunales y Juzgados « nacionales determinada por la Constitucion, no es prorogable sobre < personas y cosas ajenas de ella, aun cuando las portes litigan< les convengan en la prorogacion. » No podia pues invocar la proregacion de jurisdiccion que invoca en su auto apelado, no solo porque el artículo transcrito le prohibe espresamente, sinó tambien porque Sebelin declinó de su jurisdiccion, como consta en el espediente. De manera que, Di aun en el caso en que el punto tuviera que decidirse por las prescripciones del derecho comun, podria decirse que habia habido prorogacion, siendo así que Sebelin desconoció la competencia del Juzgado.

Manuel Escalante.

La parte contraria no compareció 4 evacuar el traslado que se la dió dol precedente escrito, recayendo en la causa el siguienté:

Fallo de la Suprema Corte, Buenos Aires, Junio 25 de 1864.

Visto el presente recurso de nulidad que juntamente con el de apelacion ha interpuesto Don Adolfo Sebelin, natural de Francia, de un auto del Juez de Seccion de la Provincia de Mendoza, por el cual, declarándose competente para conocer de la demanda entablada por el apelante contra Don Pablo Cherini, tambien estrangero, sobre la rescision de un contrato, resuelve la causa que se hallaba en estado de sentencia, cuando se dedujo la declinatoria, fundada en que los pleitos entre estrangeros no corresponden por razon de la calidad de las personas 4 la justicia nacional, y considerando; Primero: que este fundamento es exacto, porque la jurisdiccion de los Tribunales Nacio

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:179 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-179

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