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Año: 1863, Fallos: 1:183 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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gravedad de tus costumbres, por tu prudencia, por tu consejo y pericia en las cosas eclesiásticas y por tu esperiencia, cerca de los fieles de las Provincias Confederadas del Rio de la Plata, 6 Confederacion Argentina, y tambien cerca de los de las Repúblicas de Belivia, de Chile, del Uruguay, del Paraguay y de Buenos Aires. Así, pues, 3 lí, Venerable Hermano, absolviéndote de cualesquiera sentencias y penas de excomunion y de interdicto, y de cualesquiera censuras eclesiásticas en cualquier modo y por cualquier causa incurridas, si es que en algunas bas incurrido, y dándote por absuelto para este solo efecto por medio de estas letras, y en virtud de nuestra autoridad Apostólica, te elejimos, constituimos y declaramos Delegado Apostólico en las Provincios de la Confederacion Argentina, y tambien en las Repúblicas de Bolivia, de Chile, del Uruguay, del Paraguay y de Buenos Aires, a nuestro arbitrio y el de esta Santa Sede. Y para qué puedas desempeñarte úlil y rectamente en este gravísimo encargo, -con gran provecho de aquellos pueblos, hemos juzgado deber darte ámplias facultades, y hemos mandado que ellas sean consignadas en las presentes letras. En primer lugar te damos facallad para que on:todas las espresadas regiones, en las cuales eres constituido Delegado Apostólico, puedas visitar las Iglesias Metropolitanas, Catedrales y Colegiatas y tambien los Monasterios, los Prioratos así llamados, las Presidencias, las Preposituras de cualquier órden, y los Hospitales, hasta los esceptuados, haciendo visita 6 por tí mismo ó por otro eclesiástico espectable por su probidad, prudencia y doctrina, é in quiriendo en esta visita el eslado de esos establecimientos, sus reglas sus estatulos, sus prácticas, su disciplina, su vida y costumbres, y dando despues cuenta detallada de cada una de estas cosas 3 la Añostólica Sede. Tambien te conferimos podestad para imponer y quitar interdiclos eclesiásticos. Te concedemos igualmente facultad para que por tí, por otros sujetos idóneos elejidos por lí, puedas conocer de todas las cansas matrimoniales y cualesquiera otras profanes, civiles, criminales y mistas, correspondiente por cualquier razon al fuero eclesiástico, quedando sin embargo en toda su integridad los derechos de los ordinarios en cuanto 4 la primera provocacion en estas

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:183 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-183

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