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Año: 1863, Fallos: 1:184 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cansas de conformidad con lo prescripto por el Concilio Tridentino.

Tendrás tambien derecho de restituir in intearum 3 cualesquiera personas contra las sentencias y contra las cosas juzgadas, y contra cualesquiera contratos legales, desligarlas de cualquier juramento, con tal de que no intervengan perjuicios de tercero, y absolverlas etiam ad ceutelam, de cualesquiera censuras y penas, como igualmente de todas las penas canónicas y eclesiásticas en el fuero interno y externo, imponiéndoles sin embargo, una saludable penitencia segun Ja calidad de la persona y la naturaleza de la culpa. Te damos tambien facultad de absolver 4 los que hayan cometido homicidio, con tal de que no sea voluntario, 4 los que se hayan hecho reos de sacrilegio ó perjuro, 4 los que hayan puesto manos violentas sobre el cléri0 y otras personas caracterizadas con sagradas órdenes (con tal de que no sean Abates ni Obispos), 2 los que furtivamente, per saltum, 6 de otro modo no bien debido fuesen iniciados en las sagradas órdenes, 4 los que estando obligados, en razon de beneficios eclesiasticos, á la recitacion de las sagradas horas la hubiesen omitido, y hubiesen tambien omitido recibir el sacerdocio dentro del tiempo prescripto por el derecho, ó la fundacion, aunque despues del lapso de este tiempo hayan retenido estos beneficios, 6 percibido injustamente sus frutos. Ademas podrís absolver de todo vínculo de excomunion y censura 4 aquellos que se hayan contaminado con los defi tos de adulterio, incesto, fornicacion y cualesquiera otros de la cárne, tambien 4 los usurarios, raptores, incendiarios y 4 los reos de cuaJesquiera crímenes que pertenezcan al fuero eclesiástico. Tambien os conferimos facultad de absolver 4 los clérigos y a los legos de cualquieta irregularidad (con tal de que no proceda de homicidio voluntario, de heregia, de lesa majestad y de bigamía), de cualquier modo que esa irregularidad haya sido contraida, y aun cuando los ligados por tales censuras, en tal estado hayan celebrado misa y otro oficios divinos (con tal sin embargo de que no lo hayan hecho en desprecio de las llaves): 4 todos ellos les podrás conceder vénia para que puedan obtener destinos eclesiásticos, recibir las sagradas órdenes, consegbir beneficios eclesiásticos hasta con cura de ala, y retener

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:184 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-184

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