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Año: 1863, Fallos: 1:174 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El señor Blanco apeló de esta resolucion: se le concedió el recorso en relacion, y cumplidos los trámites de la ley, se pronunció el siguente Fallo de la Suprema Corte.

Buenos-Aires, Mayo 19 de 1864.

Vistos y considerando: que los artículos constitacionales A que alúde el querellante, y que declaran la inviolabilidad de las personas, del domicilio y de la propiedad, no deben interpretarse de manera que venga 4 quedar por ellos suprimida la jurisdiccion criminal de los fribunales de provincia, como sucederia si el castigo de todo atentado contra esos derechos correspondiera ú la justicia nacional; pues es un principio que las Provincias conservan, despues de la adopcion de la Constitucion General, todos los poderes que antes tenian y cor la misma extencion, A menos de contenerse en aquel código alguna expresa disposicion que restrinja ó prohiba su ejercicio.

Considerando, que habiéndose reservado las Provincias por el artículo ciento cinco de la citada Constitucion el derecho de darse instituciones propias para su régimen interior, es con arreglo á ellas, y por las autoridades que establezcan al efecto que deben juzgarse y castigarse sus magistrados por los abusos de autoridad 6 delitos que cometan perjudicando á individuos ó intereses locales solamente; por que de lo contrario los Tribunales Nacionales intervendrian en el gobierno interior de las Provincias, y sus magistrados no seriam los agentes de un poder independiente y soberano.

Considerando que, la jurisdiccion de los tribunales nacionales es por su naturaleza restrictiva, y en materia criminal solo puede ejercerse aplicando las leyes del Congreso, excepto en los casos previstos por el artículo noventa y tres de la Jey penal de catorce de Setiembro de mil ochocientos sesenta y tres; y que esta ley, la única nacional dela materia, no trata del castigo de las autoridades provinciales por abusos de la especie indicada, sinó de los delitos que se vometen contra la Nacion 6 en lugares sujetos a jurisdiccion exclusiva, 6 por 6 contra empleados ó autoridades nacionales.

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:174 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-174

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