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Año: 1863, Fallos: 1:175 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando que los principios expuestos no importan reconocer que la Justicia Nacional sea impotente en algun caso para protejer los derecho garantidos por la Constitucion; pues si las autoridades proVinciales que los violan no pueden ser demandadas ante los Tribunales de la Nacion, pueden serlos sus ajentes ó los ejecutores de los mandatos inronstitucionales, y por este medio obtener los agraviados la conveniente proteccion y las reparaciones que les sean debidas.

Considerando que aun cuando la querella de foja primera comprende tambien 3 los ejecutores de las órdenes dadas por el Gobernador Don Laureano Nazar, en la misma se expresa que anteriormente se han dudo pasos ante la justicia provincial que tiene relaciones con estas causa, y que, segun los artículos catorce y veinte y dos de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales nacionales, las causas iniciadas ante los de Provincia deben fenecer en ellos.

Per eslos fundamentos, y por los del auto apelado de foja tres, se confirma este, y satisfechas las costas, devuélvanse, reponiéndose los sellos.

FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR MARÍA DEL CARRiL.—FRANCISCO DeLGADO.—Jesú Barros Pazos,

CAUSA XXIX.
Sobre nulidad de procedimiento en una causa sobre rescision de un contrato, entre Don Pablo Cherini y Don Alfonso Sebelin y Compañia, fallada por el Juez Seccional de Mendoza.

Existe un contrato entre Don Alfonso Sebelin, Don Antonio Joubert y Don Urbano Barbier, por una parte, y Don Pablo Cherini y Compañía por otra, obligandose éste,a hacer toda la obra de alba=

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:175 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-175

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