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Año: 1863, Fallos: 1:181 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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para todas las manifestaciones del espíritu, para todas las manifes:

faciones del corazon, para todas las esferas de la actividad humana; nos llamamos amigos de la libertad del género humano, y todavía se tiene esclevizada 3 la Iglesia Católica!! Hé aquí los documentos:

Departamento de Relaciones Esteriores.) A nuestro querido hijo, Ilustre y Honorable Varon, Justo José de Urquiza, Presideute de la República Argentina.

Pio P. FP. IX, Predilesto Hijo, Hustre y Honorable Varon, Salud y bendicion apostólica: ciudando nosotros en virtud de nuestro ministerio apostólico sobre el universo rebaño de Dios, vehementemente y con especiel caridad de nuestro ánimo solicito y paternal, y 4 los pueblos fieles de esa Confederacion Argentina, consagramos con toda diligencia nuestros cuidados y nuestra mente para procurar el mayor bien espiritual de ellos. Para lo cual resolvimos enviar una persona munida de la dignidad Arzobispal, la cual ejerciendo el ministerio de Delegado nuestro y de esta Santa Sede Apostólica, emplee todas sus fuerzas en promover el bien espiritual de los fieles. Este es pues el Venerable Hermano, Marino Marini, Arzobispo de Palmira, preclaro en piedad, prudencia y doctrina, el cual envio hacia Ti, y la Confederacion para que ejerza allí el enunciado ministerio de Delegado Apostólico. Tambien le hemos encomendado, que entregue estas letras 3 Y. E., y que 3 Ti, que presides la Confederacion, te asegure salisfactoriamente los sentimientos de nuestra paternal benevolencia. Debiendo pues él, al desempeñar su mision, tratar con V. E. y la Confederacion de asuntos de nuestra Santa Religion, custodiar los intereses de la Iglesia Católica, fomentar la recta institucion del Clero, y promover la disciplina eclesiástica para subvenir 4 las necesidades espirituales de los pueblos. Y como no ignoras, Predilecto hijo, en cuan grande manera contribuye tambien la Iglesia Católica y su saludable doctrina 2 la tranquilidad y felicidad tomporal de los pueblos, Te rogamos con

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:181 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-181

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