Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1863, Fallos: 1:186 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

tengan curas de almas, que aprendan leyes y derecho civil, con tal de que no se ocupen de esto mas que cinco años, y que en seguida puedan recibir los respectivos grados. Despues de esto tambien te aulorizamos para dispensar en tercero y cuarto grado de consanguinidad y afinidad, ya sea simple, ya misto, ya sea en los matrimonios que contraen, ya en los centraidos, y aunque toquen al segundo grado: para dispensar en el segundo grado de consanguinidad y afinidad colateral, simple y mislo, aunque los agraciados toquen al primer grado, sean los matrimonios contraidos, sean á contraer, con tal de que intervenga justa y racional causa. Para dispensar en el primer grado de afinidad de cópula lícita, entendiéndose solamente en línea colateral, pero no en la recta, é interveniendo justa causa en cuanto 4 los matrimonios contraidos, pues en cuanto á los por contraer solo dispenearás en los casos de que por defecto del matrimonio se tema la corrupcion 6 muerte de alguno de los pretendientes, ó siempre que 3 lu juicio intervengan causas fan graves como estas.

Para dispensar sobre el impedimento de cognacion espiritual entre el padrino y abijada y vice versa, ya en los matrimonios contraidos, ya en los por contraer, para dispensar sobre cualesquiera impedimentos de pública honestitad de justicia, cuando solo hayan intervenido esponsales, para que los solicitantes puedan entre sí contraer matrimonio; mas en cuanto 4 aquellos que ligados por este vínculo lo hayan contraido y han tenido hijos, podrás absolverlos del reato de incesto y de las censuras eclesiásticas, para que puedan contaer de nuevo, si la mujer no ha sido robada, y permanecer en tal matrimonio libre y lícitamente, con declaracion de la legitimitad de la prole. Tambien te concedemos la facultad de conmutar cnalesquiera votos, con escepcion de los de visitar los umbrales de los Beatos Apéstoles Pedro y Palo, la ciudad de Santiago de Compostela, y los votos de castidad y de Religion. Tambien queremos que os considereis facultado para conceder coalesquiera de aquellas cartas que se llaman monitorías in forma.....esignificavit» acostumbradas contra ocultos y desconocidos malhechores, guardando sin embargo la forma del Concilio Tridentino, y las constituciones de Pio V nuestro predecesor de feliz

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1863, CSJN Fallos: 1:186 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-186

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 1 en el número: 186 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com