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Año: 1863, Fallos: 1:185 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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libre y licitamente los que hubiesen obtenido no canónicamente, y cuyos frutos hubiesen indebidamente percibido. Ademas, te concedemos el que puedas habilitar 4 los que tengan alguna irregularidad, sea provenientede nacimiento ilegítimo é' de cualquier vicio del cuerpo, miéntras este vicio no constituya una deformidad que escandalice, puedas habilitar para conseguir y retener cualesquiera beneficios aun residenciales, y aun con cura de almas, en las Iglesias Metropolitanas, Catedrales y Colejiatas, esceptuando sin embargo en cuanto 3 los irregulares por ilegalidad de nacimiento, las Dignidades, Canonicalos y Prebendas en las Catedrales, como tambien las primeras Dignidades en las Colejiatas. Te concedemos igualmente facultad para que puedas conceder venia de recibir las sagradas órdenes fuera del tiempo establecido por derecho, en tres dias de Domingo, 6 en tres dias festivos de precepto, pero no continuos, 3 los que teniendo ya la edad lejítima, desean tomar servicio eu la milicia eclesiástica y por razon de los beneficios están en tal modo urjidos, que si esperasen el tiempo establecido por el derecho, los beneficios vacarian por defecto de órdenes sagradas. Tambien tendras derecho de conferir a personas idóneas cualesquiera beneficios eclesiásticos cuya colacion pueda pertenecer 4 esta Apostólica Sede, esceptuando siempra los beneficios de las Iglesias Metropolitanas y Catedrales, y aquellos cuya colacion pertenecen A otros, y los que tengan jurisdiccion en algun territorio con el clero y con el pueblo, los que son llamados quasi nullius Dioccesis. Tambien te facultamos para que á los varones eclesiásticos que posean beneficios seculares en razon de titalo ó encomienda, y tambien 4 los Colejios de Canónigos á los Monasterios, 4 los Conventos y a las Confradias, puedas permitir que permuten, vendan ó den en enfitéusis perpetuo, los bienes inmeules, cuyo rédito anual no esceda de cinco ducados de oro de Cámara, y tambien podrás aprobar y confirmar las concesiones, ventas y permutaciones de bienes del espresado valor ya hechas, pero con la calidad de que el conocimiento de todo este negocio se cometa al ordinario del lugar y á su oficial, 6 á un Dignatario de la Iglesia Catedral.

Tambien podrás permitir 4 los clérigos seculares, esceptuados los que

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:185 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-185

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