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Año: 1863, Fallos: 1:190 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La facultad de conocer de todas las causes matrimoniales y de cualesquiera otras profanas, civiles, criminales, correspondientes por cualquier razon al fuero eclesiástico, quedando sir, embargo en toda su integridad los derechos de les ordinarios en cuanto á la primera provocación en estas causos, importa el ejercicio de una jurisdiccion que por nuestro derecho vigente corresponde privalivamente al Metropolitano y al ordinario sufragáneo mas inmediato, El libre ejercicio de esta jurisdiccion con arreglo al tenor del adjunto Breve, ocasionaria por tanlo una alteracion en el derecho prictico establecido enla Confederacion, de conformidad con el breve de Su Santidad Gregorio XIII, espedido en quince de Mayo de mil seiscientos seis, que fórma la ley diez, tít. nueve, libro primero de la R. de E.

La facultad de restitvir in integrum, á cualesquiera personas contra las sentencias y cosas juzgadas, y contre cualesquiera contratos legoles, es incompatible 4 juicio del Tribunal con el espíritu y tenor de nuestro derecho vigente, y contratía lo dispuesto en la precilada bula de Su Santidad Gregorio XIII, que manda ejecutar las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, sin embargo de cualquiera apelacion.

Cree, ademas, el Tribunal que el libre ejercicio de esta facultad dejaria ilusoria en el territorio de la Confederacion la jurisdiccion contenciosa de los ordinarios y Metropolitanos.

El Tribunal se abstiene de entrar en consideraciones sobre la ficultad de dispensar el uso de huevos y lacticinios en los dias de cenaresma, porque las provincias de América, por espresa concesion de la Santa Sede disfrutan de los privilegios concedidos por las bulas de las cruzadas; y el uso de huevos y lacticinios, aun en los ayunos de cuaresma se ha acostumbrado en ellas por un uso inveterado, que tiene fuerza de costumbre legal, como lo prueba el señor Villareel en su ilustrada obra: Del Gobierno Eclesiástico.

Tampoco cree el Tribunal deberse ocupar de la facultad de nombrar protonotario en la Confederacion, por cuanto juzga que estos

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:190 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-190

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