Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1863, Fallos: 1:187 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

memoria, Tambien para conceder indulgencia 3 todos los fieles de ambos sexos, que confesados y comvlgados visiten una Iglesia pública y allí rueguen por la felicidad de la Santa Madre Tglesia, y por la mente del Sume Pontífice, por algun espacio de tiempo en los mas solemnes dias del año, 4 saber: en los dias de Natividad, Epifanía y Pascua de Resurreccion de Nuestro Señor Jesucristo, en la Pascua de Pentecostes, en la solemnidad del Santísimo Córpus-Cristi, en las festividades de la Concepcion, Natividad, Anunciacion, Purificacion y Asuncion de la Santísima Virgen María, en la festividad de los Saritos Apóstoles Pedro y Pablo, tambien en otras fiestas que 4 tu arbitrio elijas; para conceder por año, segun to prudente arbitrio y con presencia de las circunstancias, Indulgencias parciales, delas cuales cada uno no escedan de cien dias, y para prorogar hasta siete años las indulgencias ya plenarias, ya parciales, y tambien las Indulgencias de los altares privilegiados, concedidos por la Apástólica Sede, que ya hayan cesado, ó que en adelante cesaren. Igualmente podras conceder facnitad a cualezquiera personas eclesiásticas ó ilus= tres de ambos sexos, que llegaren 3 lugares sujetos 4 interdieto eclesiástico, para que en ellos, á puerta cerrada y sin locar campanas, ni admitir tampoco 4 los excomulgados é interdictos 4 su pre= sencia y A la de sus domésticos y familias, (con tal de que aquellos no hayan dado causa al entredicho, ni estos estén especialmente entredichos) puedan libre y lícitamente celebrar ó hacer celebrar.

Ademas, podrás conceder licencia á todos los fieles de ambos sexos, seculares y eclesiásticos (esceptuando lus Regulares), para que á cansa de su mala salud puedan usar de huevos, manteca, queso, laticinios y carne, ya en los dias de cuaresma, ya en todos los demas del año en que se uso sea prohibido, con tal de que lo hagan, evitando todo escándalo, y con el consejo de ambos médicos, esceptuando sin embargo los víérnes y sibados de la cuaresma y los dias de las cuatro témporas, y tambien las vijilias de precepto y toda la Semana Santa:

Te concedemos fácultad para que por tí, ó por otra persona constituida en Dignidad eclesiástica, puedas formalizar los autos ó procesos que necesitan los que scan designados por esta Apostólica Sede para

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1863, CSJN Fallos: 1:187 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-187

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 1 en el número: 187 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com