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Año: 1863, Fallos: 1:189 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la tierra. A cuyo efecto te dirijimos con todo el corazon la Bendicion Apostólica, conductorá de los dones celestiales. Dado en Roma, bajo el anillo del Pescador, el dia XIV de Agosto de MBCCCLVIÉ duo décimo de nuestro Pontificado.

Por mandato especial del Santísimo Padre.

Y. Card. Macchi.

Lugar del sello).

Paraná, 22 de Febrero de 1858.

— Está conforme con el orijinal.

Baldomero Garcia.

Exmo. Señor:

Este Tribunal ha examinado con la delencion debida el contenido del breve de S. S. Pio IX, por el que ha sido constituido Delegado Apostólico cerca de la República, el muy reverendo Arzobispo de Palmira, Don Marino Marini, y que S. E. se ha servido ofrecer 4 su consideracion y exámen.

Las cláusulas y facultades que contiene dicho Breva, y con las que ba sido especialmente investido el espresado señor Arzobispo, son idénticas en su mayor parte 4 las que por leyes espresis y breves pontificios preexistentes, ban sido conferidas a los Obispos de la América, antes española, y cuyas facultades ejercen hasta ahora sin contradiccion los Obispos de la Confederacion.

El Tribunal se abstiene de llamar la atencion de S. E. sobre cada una de esas cláusulas, no obstante las graves consideraciones que ellas le sugieren, fimitándose 4 aquellas que por sí solas pueden afectar a la estabilidad de nuestro derecho vigente. No se ocultara sin embargo 3 S. E. la necesidad de establecer, aun para el pase de las primeras, las reservas necesarias y conducentes á evitar las compelencias y complicaciones 3 que podria dar lugar el libre ejercicio de ellas; disponiendo a la vez que se guarden incólumes los derechos de los Obispos y Cabildos Eclesiásticos, con arreglo 4 las leyes, usos y coslumbres establecidas enla República.

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:189 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-189

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