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Año: 1863, Fallos: 1:298 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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» adquisicion de algunos latigazos administrados por alguno de los:

> muchos que se ha permitido ofender.

> Sirvase publicar la presente en su acreditado periódico, y contar » con el aprecio con que siempre le ha distinguido, » Sa afectisimo, » Benjamin Calvete.» Nueve de Julio, Julio 13 de 1864.

Auto del Juez Seccional.

Buenos-Aires, Agosto 25 de 1864.

Vista la presente acusacion de la que resulta : que el Procurador Fiscal en cumplimiento de una resolucion del Honorable Senado de la Nacion, deduce acusacion en forma contra Don Benjamin Calvete, por haber publicado en el diario El Pueblo, un escrito en cl cual se infiere una torpe amenaza y se injuria al señor Senador Don Martin Piñero, con motivo de opiniones vertidas por él en el ejercicio de sus funciones. Y fundandose en que ese escrito ha sido considerado por el Honorable Senado como una ofensa hecha 3 su propia dignidad; como un quebrantamiento del privilegio parlamentario y como un delito cuyo conocimiento compete 4 los Tribunales Nacionules; y clasificando el delito como un desacato contra las auforidades nacionales, previsto por el artícalo treinta de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, pide la aplicacion de la pena que ese artículo establece. Y considerando: Primero. Que en este caso no se trata solamente de un desacato contra la autoridad, sino mas bien, de un abuso de la libertad de imprenta, porque los abusos de la prensa los constituyen los delitos cometidos per medio de ella, y estan tan estrechamente ligados el uno con el otro, que el juicio tiene forzosamente que comprender 3 ambos. Segundo. Que el artículo ¿reinta de la ley nacional penal invocada por el Procurador Fiscal, al tratar de las injurias y desacatos contra las autoridades nacionales, no se ha referido 4 los delitos de la prensa. Primero.

Porque de su tenor no se deduce tal cosa. Segundo. Porque no podía hacerlo en vista del artículo /reinta y dos de la Constitucion Na

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:298 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-298

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