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Año: 1863, Fallos: 1:416 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dijo, que habia desistido interiormente de su pensamiento; y es indudable que 4 no haber sido recordado por uno de sus compañeros, no se habria cometido el crímen. .

Concluia diciendo que era injusto imponet 4 Corro la pena de muerte siendo asi que nole estaba probado ningun homicidio miéntras solo se imponia la pena de presidio 4 los otros dos que mataron al patron del buque. Pedia que la Suprema Corte ejercitando la facultad que tiene para aplicar segun los casos, la pena de muerte ó la de trabajos forzados, librase A Corro de la muerte, señalandole otra que fuera justa.

El señor Procurador General, contestó que las razones alegadas por el defensor no atenuaban la plena cnlpabilidad que pesaba sobre su defendido en este horrible crímen, ni habia motivo alguno que podia mover al tribunal para no imponerle la pena ordínaria de la ley:—que en esta causa todo era claro, decia, ¿A bordo del pailebot «Union», un hombre muerto y un moribundo: los efectos robados encontrados en poder de los acusados, descubrieron i la justicia el cuerpo del delito.

La declaracion del moribundo, y la confesion de los reos han manifestado todos los detalles de este asesinato múltiple, con su repugnante cortejo de circunstancias agravantes, la premeditacion, el convenio, la alevosía, la ingratitud y el miserable estímulo que los movió al crímen.

Las pequeñas diferencias que se notan en la confesion de los acusados, no tienen importancia alguna legal.

Nada importa, en efecto, que fuera Saturnino Rios ó Corro el que despertara 3 sus compañeros para empezar la matauza. Nada importa que fuera Corro quien mandó arrojar al baqueano al rio, ó que los otros dos lo hicieran por su propio motivo; ni hace diferencia el que la muerte de este baqueano fuera el resultado necesario de los dos golpes que le dió Corro en la cabeza, ó de la sofocacion del agua. Cualquiera que sea la verdad en los puntos en que los acusados se encuentran discordes, su culpabilidad es la misma.

El defensor en el desempeño de su dificil tarea, pretende gue la

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:416 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-416

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