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Año: 1863, Fallos: 1:420 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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40 Un estranjero puede ser demandado en el territorio de la República, si en esta ha sido celebrado el contrato que origina la demanda, y existan bienes que aseguren el cumplimiento de las senlencias que se pronuncien : mucho mas si el estrangero ha pedido jnslicia a los tribunales territoriales contra el demandante, por uno de los contratos que da motivo 4 la demanda.

Caso.—D. Engenio Bustos adeudaba 3 D. Claudio Manterola una cantidad de pesos en virtud de un convenio celebrado en 21 de Diciembre de 1860, en el cual entre otras cosas se hábia obligado: 104 entregar á Manterola en todo el mes de Marzo de 1861, en Aconcagua, 500 vacas de 4 años arriba sin adicion, ni enfermedad, porel preciode 199 plata cada una; 20 2 entregar en el mismo mes de Marzo, 300 novillos, de cuatro años arriba, libres de adicion y enfermedad por cl precio de 28 pesos cada uno; 30 4 entregar en el mes de Marzo del 62, en Aconcagua 1332 vacas de cinco años arriba, por el valor de 20 pesos una, ó en Tunuyan á razon de 18 pesos; siendo 4 eleccion de Manterola la fijacion del lugar para el recibo; 40 A abonar el invernador que el representante de Manterola pusiese para celar el pasto que comiese el ganado contratado, etc., etc.

Al siguiente dia de firmado este contrato, Manterola dirijió a Bustos una carla en estos términos: « En virtud de la escritura « que me ha firmado ante el escribano hipotecario D. Manuel Ortiz, « fecha de ayer, determino que la primera entrega de las quinientas < vacas, con arreglo 4 dicha escritura, artículo 30, sea en el valle de « Tunuyan, y los 300 novillos en Aconcagua. Así que haya recie bido la primera entrega del año entrante, segun artículos 19 y 2, « dela escritura espresada, facultó 4 V. para que jire 3 mi cargo, so« bre Valparaiso, 4 quince dias vista por la suma de 4,000 pesos.

« Poresta suma de 4,0004 me remitirá 4 la vez un pagaré firmado < por V. 4 miórden para ser pagado en Chile, y en moneda cor« rienie el 30 de Marzo de 1862; abonando desde la fecha del « pagaré hasta su efectivo pago el interés del uno y medio por

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:420 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-420

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