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Año: 1863, Fallos: 1:419 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Fallo de la Suprema Corte.

Buenos-Aires, Enero 18 de 1865.

Vistos: por los fundamentos de la precedente vista del Sr. Procurador General, y de conformidad con su pedido, se confirma la sentencia de foja doscientos veinte y nueve, en la parte apelada; y 8 electo de que se ordene lo necesario para la ejecucion de la presente, y tambien de la pronunciada en Primera Instancia en la parte consentida, remitase con oficio este proceso al Poder Ejecutivo Nacional.

FRANCISCO DE LAS CARBERAS.—SALVA=
DON MARÍA DEL CARRIL.— FRANCISCO
DeLGADO.—J. BARROS Pazos.

CAUSA LX.
Eugenio Bustos contra Cleudio Manterola, por daños y perjuicios, sobre competencia de jurisdiccion.

Sumario—10 Entablado un juicio ejecutivo, y allanándose el ejecutado á cumplir por su parte el contrato que se ejecuta con la condiciea de que se le reserve el derecho de repetir en via ordinaria los daños y perjuicios que sufrió en dependencia de dicho contrato, si esta reserva ha sido aceptada por el ejecutante, debe considerarse como una verdadera reconvencion, 20 El peder para colar judicialmente una deuda comprende la facultad para contestar las- reconvenviones que deduzca el demandado, aunque no se haya espresado esa facultad en el poder.

30 La accion ordinaria que se entable en virtud de la reserva citada debe ser juzgada por el mismo juez que conoció en el juicio ejecutivo.

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:419 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-419

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