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Año: 1863, Fallos: 1:421 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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« ciento mensual, sin perjuicio de la ejecucion. Este pagaré llevará € la fianza de mancomun et ia solidum de D. Isaac Estrella. » Bustos, jiró la letra, pero Manterola no la aceptó, «porque el > documento, decia, que el jirador le ha remitido no traia las » garantías que le exigió á causa del terremoto de Mendoza; » que sin embargo hará efectiva esta letra siempre que se le dé » la suficiente fianza como lo previno en tiempo.» Manterola demandó despues por medio de 'su apoderado Ciriaco Guiraldez, ejeculivamente, 3 Bustos ante el Juez Seccional de Mendoza, la cantidad que éste le adeudaba. Bustos consignó la suma demandada y entabló contra Manterola en via ordinaria, una accion por la cantidad de 16,980 pesos 75 cenlavos por los daños y perjuicios que Manterola le habia causado, por no haber cumplido el contrato antes relaciouado, en la parte que le correspondia; pues la carta por la que se le autorizaba 4 jirar 3 cargo de aquel por la can tidad de 4,000 pesos, vino A producir una innovacion en el contrato escrito, ° El Juzgado dió traslado de esta demanda. La parte de Manterola dedojo articulo de prévio pronunciamento, diciendo que él no estaba obligado, mi tenia personería para contestar la demanda.—Decía que la demanda se contraia á sostener que el contrato de 21 de Diciembre de 4860 habia sido parcialmente innovado por la promesa contenida enla carta de foja 1a-—que si esa promesa importaba una novacion, estaba obligado en verdad 4 contestar la demanda, porquela novacion es una de las escepciones que pueden oponerse en el juicio ejeculivo, y pasar al ordinario, si en él no ha podido probarse; pero que si no habia tal novacion, no debia contestarla, porque su poder D0 alcanzaba mas allá del juicio ejecutivo, é del ordinario que de él resultase; —que la movacion segun la ley 45, tit. 14, pa 52, era la sustitucion de una nueva denda Ú obligacion, 3 la antigua ó contraida anteriormente, que de este modo quedaba estinguida :—que por la carta de foja 12; no se innovaba el contrato en virtud del cual ejecutó 4 Bustos, pues en ningun sentido alteraba los articulos 10 y 20 de la escritura :—que la carta no hacia otra cosa, que fijar la época

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:421 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-421

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