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Año: 1863, Fallos: 1:418 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por ejecutoriada en la parte que se refiere 4 ellos, cualesquiera que sean las razones en que se ha fundado el juez para imponerles la pena de presidio. Si la Corte no puede'apreciar estas razones, ni juzgar sobre el grado de criminalidad de estos acusados, ni imponerle nuevas penas, no puede tampoco investigar si Corro es mas 6 menos criminal que ellos, ni mucho menos rejirse por los principios 6 apreciaciones establecidas en la sentencia de primera instancia.

La materia del presente juicio es solamente la criminalidad de Corro, y ella debe apreciarse por lo que de los autos resulla, proscindiendo absolutamente del modo como han sido juzgados sus compañeros por el Juez de Seccion. Bajo este aspecto, lo que resulta evidentemente prebado, sin el menor jénero de duda, es que Corro concibió la idea de matar á los que tripulaban el pailebot «Union», y robarlos: que la propuso 3 sus compañeros y que concertó con ellos para ejecutar el crímen : que con falsos pretestos logró que sele admitiera y obsequiara 3 bordo del pailebot: que estando allí los tres coligados, en las altas horas de la noche, miéniras los tripulantes dormian, mataron al patron y al ba= queano, é hicieron al marinero varias heridas de las que murió 4 los tres dias; despues de lo cual robaron los pobres equipajes de sus víctimas.

Ninguna circunstancia viene 2 alenuar el horror de estos hechos.

El Juez de instruccion ha preguntado con repeticion 4 los acusados, si tenian algun motivo de ódio, si habian tenido disputas con sus víctimas, si habia habido siguiera lucha.

Nada: el crímen fué cometido con la mas completa alevosía, sin otro estímulo que la ferocidad, sin otro motivo que el robo.

En presencia de estos hechos, el Procurador General no puede escusar el austero deber que le impone la ley, y pide 4 V. E. imponga A Ramon Rios (a) Corro la pena de muerte en la forma establecida por la sentencia apelada.

Francisco Pico.

Este fué el

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:418 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-418

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