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Año: 1863, Fallos: 1:479 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que hizo a Móñoz de las mercaderías que se introdujeron despues del contrabando, quedaba destruida : —que si la afirmacion de Muñoz fuera falsa, resultaría Carbone como antor principal del contrabando, de acuerdo sir duda con Muñoz, que le facilitó los permisos obtenidos del Ministerio de la Guerra, pues todos los efectos que habian en el «San Juan los fueron entregados 4 la escuadra y entre estos estaban los reembarcados del «Angelita.» El juez de seccion dictó el siguiente Fallo del Juez Seccional.

u Buenos-Aires, Diciembre 1° de 4864.

Vistos considerando: Que el procedimiento observado en esta causa por el Administrador de Rentas es constitucional y arreglado A derecho—10 porque la ley de 14 de Setiembre de 1863, que faculta á los Administradores de Rertas para conocer en estas causas, no es inconstilucional, pues no les acuerda funciones ó facultades judiciales, sinó puramente administrativas; segun esti así reconocido y resuelto por este Juzgado y por la Suprema Corte de Justicia: y 20 porque no puede decirse que no hayan sido oidos los acusados por el Administrador de Rentas, pues se les ha tomado declaracion y dado sus descargos; á que se agrega que una defensa mas jurídica y estensa es contraria 4 la brevedad y naturaleza del. prócedimiento administralivo; y que ella debe tener lugar cuando le causa toma el carácter de judicial, de conformidad con la ley citada. Que los fúndamentos aducidos por el Administrador de Rentas en su resolucion de fojas 17 4 20 vuelta, y las consideraciones alegadas por el Procurador Fiscal de fojas 89 3 92 son conformes 3 las constancias de autos y 4 las prescripciones legules.—Fallo que debo confirmar y confirmo la referida resolucion con espresa condenacion en costas. Reónganse los sellos.

e Alejandro Heredia.

De esta resolucion apelaron Gambaro y Reynal, por sus respectivos representados.

Decia el primero que la sentencia apelada se apoyaba en los mis

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:479 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-479

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