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Año: 1863, Fallos: 1:498 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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atribuye 4 la de apelacion de la Suprema Corte en general el conocimiento de las causas en que se determina el fuero por razon de la materia, en el mismo se hace una escepcion estableciendo, que de los casos en que son parte Embajadores, Ministros, Cónsules estranjeros ó alguna Provincia, conocerá orijinaria y esclusivamente ; es decir, que la competencia de las jurisdicciones orijinaria y de apelacion se regla por el carácter de las personas; por estos fundamentos no se hace lugar al artículo prévio promovido por el apoderado de la Provincia de San Luis, y conteste derechamente la demanda.


FRANCISCO DE LAS CARRERAS—SALVADOR MARÍA
DEL CARRIL—FRANCISCO DeLGADO—Josúé Barros Pazos.


FIN DEL PRIMER TOMO,

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:498 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-498

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