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Año: 1863, Fallos: 1:493 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cion de Buenos Aires ninguna reforma propuso 4 esta clausula, sesegun el cuadro de reformas.—(Diario de sesiones, pagina 100 delos anexos y 324 del cuerpo principal): —que la Convencion Naciónal de Santa Fe fué llamada 2 resolver sobre las reformas propuéstas por Ja Convencion de Buenos-Aires, y su mandato estaba claramente limitado 4 esto, según el artículo 5 del convenio de 14 de Noviembre de 1859, los artículos 4 y 9 del Convenio de 6 de Junio de 1860, y el art. 10 de la ley de 23 del mismo mes; por lo que aquella Convencion fué llamada ad hoc:—que por consiguiente cualquier reforma que hiciese la Convencion fuera de las propuestas por Buenos-Aíres, era una infraccion de los convenios de Union, y de la ley de convocatoria, y una usurpacion de la soberanía que no le habia sido delegada. Que la Comision encargada para informar 4 la Convencion sobre las reformas, no habiendo ninguna con respecto 4 la clausula «entre una Provincia y sus propios vecinos» so pretesto de aclarar la redaccion varió el texto suprimiendo por completo tan importante clhusula:—que la Convencion no se apercibió de este avance, y habiendo aprobado. por aclamacion el dictamen de la Comision quedó eliminando un caso gravísimo de jurisdiccion nacional.

Que siendo nula esa supresion, la Suprema Corte, cuyo poder emana de la Constitucion, podria restablecer su texto ilegítimamente alterado.

Argegaban los demandantes que no eran vecinos de San Luis, sinó de Buenos Aires: que en San Luis tenian simplemente un agente encargado de comprar y remitirles los frutos del pais:—que ofrecian probar estos hechos, á pesar de no creerlo necesario porque la causa correspondia á la justicia nacional por su naturaleza:—que no obstaba d su calidad de vecinos de Buenos-Aires, el tener una casa de negocio en San Luis, pues al hablar de vecinos la Constitucion se ha referido al domicilio de las personas, noal domicilio legal de las cosas:— que un individuo podia tener sus bienes en diferentes Provincias, pero que solo era vecino del lugar en donde habitaba con ánimo de permanecer; y que siendo el objeto de la Constitucion garantir en sus cuestiones judiciales 4 los vecinos de distintas provincias de las preven

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:493 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-493

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