REGLAMENTO
PARA LOS
JUZGADOS SECCIONALES
En la Ciudad de Buenos-Aires, 34 doce de Octubre de mil ochocientos sesenta y tres, reunidos en su Sala de Acuerdos, los señores Presidente y Vocales de la Suprema Corte de Justicia Nacional, y el señor Procurador General con el objeto de dictar un Reglamento para los Juzgados Seccionales, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo once de la ley de diez y seis de Octubre del año próximo pasado, despues de una detenida deliberacion, acordaron:
10 Que los dichos Jueces de Seccion asistan al despacho de los pleitos de que les incumba conocer todos los dias hábiles del año, durante cuatro horas, quedando 4 su discrecion señalar aquellas que, atendidas las costumbres de la Provincia en que residan, juzguen mas cómodas para los litigantes— 20 Que solamente se consideren feriados los dias de fiesta religiosa de ambos preceptos, los de fiesta nacional, los de la Semana Santa, los de Canaval y los de vacaciones, las que comenzarán el dia siete de Diciembre de cada año, y durarán hasta el siete de Enero del siguiente— 30 Que siempre que una causa criminal 6 civil de un carácter urgente lo requiera, los Jueces de Seccion habiliten los dias de estas férias que sean necesarios para su prosecucion 6 resolucion— 40 Que por regla general, den preferencia en el despacho 3 las causas criminales y 4 las fiscales, sin desatender por esto, ni causar notable retardo en las demas que no se hallen comprendidas en estas clasificaciones — 50 Que estas últimas se tramiten y resuelvan por el órden de su entrada al despachio, con la sola escepcion de aquellas que por su naturaleza reclamen una resolucion urgente— 60 Que los Escribanos no asistan 4 las audiencias que se con
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:12
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