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Año: 1871, Fallos: 10:128 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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acertadamente exigiendo que los documentos justificativos del dominio, estén otorgados en el papel correspondiente, 6 en su defecto se oble la multa de ley, antes de dar un paso en la tercería.

50 Que si bien es cierto que Da, Estefania R. de Onieva no ha intervenido en la escritura otorgada por D. Ezequiel N. Paz 4 D. Alejandro Paz, así mismo debe imputarse el haber admitido como bastante, títulos que no están en el papel que corresponde, y admitirlos en juicio por la circunstancia de no ser otorgante la parte que los presenta, seria acordarles, por un medio ó vía indirecta el efecto que no podrian surtir directamente, abriendo una puerta á la violacion de la ley, á todo lo cual se agrega que el art. 15 de la ley de sellos condena al pago de la multa no solo á los que otorgan, sinó á los que presenten documentos en papel comun.

Por estos fundamentos, no ha lugar á la reposicion solicitada en la parte referente á la oscritura otorgada ante escribano público en la ciudad del Rosario. — Declarándose que no se dará curso á la solicitud, mientras no se oble la multa correspondiente, 6 no se presenten documentos estendidos en el sello que corresponda. Repóngase los sellos y notifíquese con el original.

Manuel Zavaleta.

La Sra. de Onieva apeló, y se le negó el recurso por no ser apelable el auto con arreglo á la ley de sellos.

Interpuso entonces el recurso de queja por denegada apelacion, y despues de evacuado el informe relativo del Juzgado de Seccion, se dictó el siguiente: :

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Mayo 30 de 1871.

Vistos: por los fundamentos del auto de foja diez y seis 4

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:128 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-10/pagina-128

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