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Año: 1871, Fallos: 10:144 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4 este asunto, cuanto por estar declarado ya por la Exma.

Suprema Corte de Justicia, en 18 de Abril de 1869, en el caso idéntico del juicio seguido al Sargento Mayor D. Dalmiro Hernandez, que es y corresponde su conocimiento 4 la jurisdiccion militar por Consejo de Guerra y no á los Tribunales ordinarios de la Nacion; 3° que siendo un principio general, y de derecho que lo accesorio sigue á lo principal, siendo en este caso completamente accesoria la accion civil de la criminal, puesto que no justificándose esta, no existiría aquella; mal pueden desligarse ni dividirse, y mucho menos someter la accion criminal 4 una jurisdiccion, y la civil á otra distinta, lo que traeria la aberracion jurídica, de que una misma persona por un mismo hecho, sea juzgada por dos jueces de distinta jurisdiccion, no siendo dificil de que si tal hecho se admitiera, el un juez sin faltar 4 la justicia y con sujecion á las leyes de su fuero, declara la delincuencia del individuo, que con igual justicia legal pero en distinto fuero, hubiera sido declaradu inocente; 40 que siendo un deber de los Jueces y Tribunales Nacionales on ejercicio de sus funciones, proceder aplicando la Constitucion como Ley Suprema de la Nacion (art. 21 de la ley sobre jurisdicción y competencia) este deber las compele á no tomar en consideracion, ni hacer aprecio alguno para regirse en sus procedimientos, de cualquiera resolucion dictada, ya sea por el P. E. ó ya por el Legislativo, si cllas contienen algunas infracciones constitucionales; 59 que si siguiendo el juicio del Sr. Procurador Fiscal y el del demandado, el Juez tratara de considerar á la resolucion presidencial corriente á f. 47 como una sentencia definitiva, ella nunca hubiera podido servirle de base en sus procedimientos, pues su inconstitucionalidad seria flagrante, pecando contra el art. 18 de la Constitucion Nacional que dice: « ningun habitante de la Nacion Argentina puede ser penado sin juicio

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:144 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-10/pagina-144

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