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Año: 1871, Fallos: 10:141 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Conferido traslado, Loyola contestó diciendo que no estaba probado el delito del cual surgia la deuda demandada; que se le habia condenado por el Presidente de la República, que no era su Juez natural, sin oirle; que por consiguiente su sentencia adolecia de un vicio de nulidad, y nulas eran las acciones que fundadas en ella se deducian.

Fallo del Juez Seccional.

San Luis, Noviembre 24 de 1870.

Vistos, y considerando que en el presente juicio se entrañan una cuestion de derecho constitucional, otra civil de derecho, y otra de hechos que es la que al presente está sometida al conocimiento de este Juzgado; mas no pudiéndose entrar á conocer de ella, sin entrar antes al exámen de su orígen y procedencia, ya para determinar la constitucionalidad de los actos que al presente juicio han precedido, ya tambien para calificar la competencia de este Juzgado: se hace necesario dar una mirada retrospectiva, sobre los obrados, y comparándolos con las leyes que los rigen ú debieron regirlos, resolver sobre las cuestiones de derecho, para entrar 6 no al conocimiento de la cuestion de hecho.

Sometido el Sargento Mayor de Guardias Nacionales D, Raymundo Loyola á un juicio de investigacion por órden del comandante en Jefe de la Frontera, General D. José M.

Arredondo, porque el Fiscal especial comisionado ad hoc, Sargento Mayor D. Julio Ruiz Moreno, opinó este al elevar sus actuaciones á la Comandancia General, que segun el resultado del sumario organizado, el Sr. Loyola era delincuente de defraudacion de dineros nacionales: y de su órden lo constituyó en prision, El comandante en gefe envió el proceso y la persona de Loyola, ú la Inspeccion General de Armas de la Nacion, de donde fué elevado el sumario al

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:141 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-10/pagina-141

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