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Año: 1871, Fallos: 10:143 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Argentino, y remite el espediente 4 la Contaduria General para que haga la liquidacion « á fin de proceder en lo demás segun corresponda. » Practicada la liquidacion por la Contaduria, se remitieron los obrados á este Juzgado, donde se ha tramitado, dando vista al Procurador Fiscal, quien al espedirse estimando la resolucion presidencial de f 47, como una sentencia definitiva respecto de la accion criminal, interpone el recuso ordinario, ejerciendo la accion civil, por cobro de once mil y tantos pesos fuertes; procurando manifestar que el juicio compete á este Juzgado: contestando Loyola á la demanda del Procurador Fiscal, é incurriendo en el mismo error que este, de dar el carácter de sentencia 4 un auto de sobreseimiento; pide se le absuelve de la demanda, niega el crédito y tacha de anti-constitucional la resolucion antes mencionada.

Con estos antecedentes; considerando, 19 que si bien el hecho de defraudacion de dineros nacionales es un delito punible, considerado como tal por el art. 80, cap. 11 de la ley que designa los crímenes cuyo conocimiento compete á los Tribunales Nacionales, esta disposicion no es exclusiva á los Tribunales Civiles, pues que tambien hay Tribunales Nacionales militares, quienes tienen igualmente que sugelarse á las leyes del Congreso; 2° que, segun la prespricion del artículo 7, de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales que dice: la jurisdiccion criminal atribuida por esta ley á la Justicia Nacional, en nada altera la jurisdiccion militar en los casos en que por las leyes existentes deba procederse por Consejo de Guerra: el hecho que motiva este juicio, siendo cometido ó atribuido á un militar en actua) servicio, y considerado por las ordenanzas militares cumo un delito judiciable, por ante Consejo de Guerra, lo que está confirmado, tanto por el jiro que desde el principio se dió

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:143 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-10/pagina-143

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