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Año: 1871, Fallos: 10:140 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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un delito, son independientes entre sí, y pueden intentarse conjunta ó separadamente.

20 La accion civil por devoluciones de valores defraudados al fisco, compete al Juez de Seccion, si en la criminal que corresponde á otro tribunal ha sido omitida.

30 El Presidente de la República, como gefe de las fuerzas militares, puede ordenar el sobreseimiento de una causa criminal contra un militar, 6 indultarle de la pena, dejando 4 salvo las acciones civiles del fisco.

Caso.—En Febrero de 1869, el General Arredondo, comandante de las fronteras de Córdoba, Mendoza y San Luis, mandó levantar un sumario contra el Mayor D. Raymundo Loyola, comandante de un batallon de Guardias Nacionales Mobilizadas, por sospechas de fraude al Tesoro Público.

Concluido el sumario, del cual, segun el fiscal, resultaba comprobado que se habia dado recibo por mayor número de raciones que las consumidas por el batallon, se puso preso al Mayor Loyola, y se pasó el proceso al P. E.

Adelantado el proceso, el defensor de Loyola pidió al P. E.

que resolviese la causa administrativamente.

El Auditor de guerra, á quien se corrió vista, contestó que podia hacerse así, pero sin que esto importase un sobreseimiento, sinó que debia condenársele, dándole de baja absoluta, declarándole inhábil para entrar nuevamente al servicio, y ordenando que prévia liquidacion, se le cobrase lo que indebidamente se habia pagedo por Tesoreria, El P. E. así lo decretó en 13 de Diciembre de 1869.

Se hizo la liquidacion, de la que resultaba un cargo en contra de Loyola por 11035 ps. 12 cts. fis., y el Procurador fiscal demandó el cobro de dicha suma ante el Juez de Seccion de San Luis.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:140 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-10/pagina-140

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