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Año: 1871, Fallos: 10:139 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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labras que á ese respecto se registran en los considerandos de los au'>s que corren á foja veinte y uno y fuja cuarenta y cinco de los que se hallan agregados, no son parte dispositiva, ni hacen cosa juzgada; Octavo, que no ha llegado, por consiguiente, la ocasion de que se interponga el recurso establecido en la ley de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres; por estos fundamentos, no ha lugar á la queja deducida por Don Manuel Escalante, en representacion del Banco de Lóndres y Rio de la Plata; préviv pago de costas y reposicion de sellus, archívese el espediente desglozándose antes los autos remitidos por el Superior Tribunal de Justicia en la Provincia de Santa-Fé, al que serán devueltos con el correspondiente oficio, para que lleve sus procedimientos adelante.

SALVADOR M. DEL CARRIL.—José BarRos PAzos,—! 'ARCELINO UGARTE.



CAUSA XXIV.
El Fisco Nacional contra el mayor D. Raymundo Loyola, por devolucion de valores fiscales.

Sumario.—10 La accion penal y la civil que nacen de

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:139 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-10/pagina-139

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