labras que á ese respecto se registran en los considerandos de los au'>s que corren á foja veinte y uno y fuja cuarenta y cinco de los que se hallan agregados, no son parte dispositiva, ni hacen cosa juzgada; Octavo, que no ha llegado, por consiguiente, la ocasion de que se interponga el recurso establecido en la ley de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres; por estos fundamentos, no ha lugar á la queja deducida por Don Manuel Escalante, en representacion del Banco de Lóndres y Rio de la Plata; préviv pago de costas y reposicion de sellus, archívese el espediente desglozándose antes los autos remitidos por el Superior Tribunal de Justicia en la Provincia de Santa-Fé, al que serán devueltos con el correspondiente oficio, para que lleve sus procedimientos adelante.
SALVADOR M. DEL CARRIL.—José BarRos PAzos,—! 'ARCELINO UGARTE.
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CAUSA XXIV.
El Fisco Nacional contra el mayor D. Raymundo Loyola, por devolucion de valores fiscales.
Sumario.—10 La accion penal y la civil que nacen de
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:139
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