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Año: 1871, Fallos: 10:142 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ministerio de la Guerra, quien lo pasó al Auditor, el que espidiéndose en vista, opina: que siendo graves los cargos que el sumario arroja contra Loyola, no puede ser este penado por el Ministerio, sinó sometido á consejo de oficiales superiores, para lo que debia pasarse la causa á uno de los Fiscales permanentes; declarado así por el Exmo. Sr. Presidente de la República, y despues que Loyola nombró defensor, se pasó el espediente al Fiscal permanente, quien hizo comparecer ante si al encausado para tomarle nueva confesion ; en la que esplica algunos cargos y niega otros, sin confesar uno solo del que pudiera resultarle responsabilidad.

En este estado, el defensor del presunto reo dirigió una solicitud al Exmo. Sr. Presidente de la República, pidiéndole que llamando á sí la causa en atencion á no estar esclarecidos los hechos, y obrando administrativamente, la resolviera, lo que importaba pedir su sobreseimiento, única facultad que, como General en Gele de los Ejércitos le compete, segun la prescripcion de las leyes militares. Pues como Presidente de la Nacion no tiene atribucion judicial alguna, no puede ni aun en estado de sitio, condenar por sí, ni aplicar pena (art. 23 de la Constitucion Nacional). Tramitada esta solicitud con vista del Auditor General quien fundándose en la oscuridad del sumario y lo dificil de llevarlo á término, se conformó con la resolucion administrativa solicitada, 6 sobreseimiento, pero con imposicion de una pena y de que el espediente sea mandado á este Juzgado para que se deduzca la accion civil contra el encausado, prévia la liquidacion por la Contaduria General.

El Exmo. Sr. Presidente de la Nacion, defiriendo en parte á la peticion del Auditor, impone á Loyola una condena, que en realidad no es otra cosa que la dispensacion del cumplimiento de xn deber que la ley impone á todo ciudadano

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:142 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-10/pagina-142

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